ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE

ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (AENDUR)

 

 

Los abajo firmantes, manifiestan la voluntad de constituir una asociación civil de ensayos no destructivos que se llamará Asociación Uruguaya de Ensayos No Destructivos (AENDUR), que se regirá por los estatutos que se adjuntan.

 

 

 

Nombre

Documento

Dirección

Estado Civil

Aguirrezabala, Germán

1.848.040-6

Av. Soca 1255 Ap. 803

Soltero

Bassagoda, Martín

1.378.703-5

Mercedes 1313 Ap 5

Casado

Bethencourt, Jerónimo Pablo

2.921.958-1

C.57 M.239 S.8 Solimar

Soltero

Camacho, Miguel Angel

1.555.279-9

Alejo Rossell y Rius 1533 Ap.6

Casado

Caravia, Ruben Basilio

1.306.945-3

Rambla Rep. Argentina 1225 Ap.702

Casado

Carro Techera, Gabriel

1.873.033-8

Ruta 8 Km 24700 calle Centenario solar 4, Barros Blancos

Casado

Di Perna, Carlos Augusto

1.327.109-4

Chaná 1806 Ap. 602

Casado

Digenio, Ricardo Daniel

1.855.284-9

Emilio Raña 2564

Casado

Durand, Ariel Danilo

3.894.508-0

L.B. Berres (calle 50) esq. 43 solar 34 Manzana 273 (Lagomar Norte)

Casado

Etcheverry, Maria Sarita

2.979.735-5

Av. Summer M.45 S.19 Solimar

Soltera

Fernandez, Alejandro Victor

1.387.245-4

Mariano Sagasta 39

Casado

Fernandez, Hugo Gabriel

2.846.020-4

Martín C. Martinez 1759 Ap.102

Soltero

Hernández, Juan Carlos

2.759.841-6

Oficial 1º Nº 150, La Paz, Canelones

Casado

Infanzón, Silvia

1.904.834-6

J. J. de Amézaga 1862

Casada

Lantero, Juan Carlos

1.279.384-3

Canelones 1183 Ap.601

Casado

López, Ruben Darío

1.316.879-6

Las Magnolias 5904

Casado

Maroukian, Aram

1.886.527-6

J. Mª. Montero 3083 Ap. 902

Soltero

Moyano, Nestor Ciro

3.554.179-8

Misiones 1475 Ap.503

Divorciado

Rodiño, Fernando

1.144.032-2

San José 1341 esc.401

Casado

Salvo, Daniel Júpiter

1.278.787-4

José Cabrera 4327 Ap.202

Casado

Sangenis, Sergio Niels

3.330.746-5

Caldas 1706 casa 14

Casado

Suárez, Roberto Eduardo

1.201.725-5

Agraciada 3341

Casado

Tangari, Francisco

1.239.266-9

Luis A. Herrera 1108

Divorciado

Varela, Julio Nestor

1.939.532-3

Juan Rosas 4318

Casado

Vedovatti, Eduardo

1.673.593-8

Fleytas 156

Casado

Vila, José Luis

973.130-7

Rio Negro 1103 Ap.301

Divorciado

Vuille, David Isidro

3.152.402-9

Euskal Erria 70-B15 Ap.504

Casado

Acta N° 1.- En Montevideo el 10 de abril de dos mil se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Silvia Infanzón (C.I. 1.904.834-6) actuando en Secretaría Daniel Júpiter Salvo (C.I. 1.278.787-4) quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Asociación Uruguaya de Ensayos no Destructivos y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN - ARTÍCULO 1° - (Denominación y Domicilio).  Con el nombre de Asociación Uruguaya de Ensayos no Destructivos (AENDUR) créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

ARTÍCULO 2°- (Objeto Social).  Esta institución tendrá, los siguientes fines:

a)    Congregar a todos los que trabajan directa o indirectamente con Ensayos No Destructivos en el Uruguay, entendiéndose por E.N.D. al examen de un objeto efectuado en cualquier forma que no impida su utilidad futura.  Aunque en la mayoría de los casos, las pruebas no destructivas no dan una medición directa de las propiedades mecánicas, son muy valiosas para localizar defectos en los materiales que podrían afectar el funcionamiento de una pieza de una máquina cuando entra en servicio.  Dicha prueba se emplea para detectar materiales defectuosos antes de que las partes componentes sean formadas o maquinadas; para detectar componentes defectuosos antes de ensamblar; para medir el espesor de un metal u otros materiales; para determinar el nivel de líquidos o el contenido de sólido en recipientes opacos; para identificar y clasificar materiales; y para descubrir defectos que pudieran desarrollarse durante el procesamiento o el uso. Las partes también pueden examinarse cuando están en servicio, lo que permitirá su remoción previa a la ocurrencia de una falla. Las pruebas no destructivas se utilizan para hacer productos más confiables, seguros y económicos. Aumentar la confiabilidad mejora la imagen pública del fabricante, que conduce a mayores ventas y ganancias.  Además de lo anterior, los fabricantes recurren a estas pruebas para mejorar y controlar los procedimientos de fabricación.

b)    Proveer medios y modalidades por los cuales tanto la experiencia práctica como la investigación sobre Ensayos no Destructivos, en el Uruguay y en el exterior, sean adecuadamente informados, discutidos y publicados para conocimiento de todos los interesados.

c)    Promover el fortalecimiento del sistema de calidad total a nivel nacional brindando información sobre el área de los Ensayos no Destructivos a los organismos de acreditación y normalización, así como a los diferentes poderes públicos.

d)    Estimular y promover estudios e investigaciones sobre nuevas técnicas, aplicaciones y procedimientos de Ensayos no Destructivos.

e)         Participar, divulgar y/o promover la participación de sus asociados en reuniones nacionales, regionales e internacionales relativas a los Ensayos no Destructivos.

f)           Colaborar con y asesorar a los organismos nacionales de normalización y acreditación sobre temas relacionados con normas técnicas de Ensayos no Destructivos.

g)         Estimular la enseñanza de los Ensayos no Destructivos, tanto por medio de cursos específicos promovidos por la propia Asociación, como por medio de convenios con instituciones de enseñanza y asignación de becas de estudio.

h)         Contribuir a que la aplicación de los Ensayos no Destructivos conduzca a incrementar la seguridad pública, industrial y del medio ambiente.

i)           Establecer sistemas y recomendar criterios para la Calificación y la Certificación de Personal en Ensayos no Destructivos.

j)           Propender a la mayor difusión de los Ensayos no Destructivos, en el país y en el extranjero, a través de la obtención del mayor número posible de asociados y de interrelaciones con asociaciones o entidades extranjeras congéneres.

CAPÍTULO II - PATRIMONIO SOCIAL - ARTÍCULO 3°- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general, b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma, c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución. 

CAPÍTULO III- ASOCIADOS - ARTÍCULO 4°- (Clase de socios).  Los socios podrán ser socios individuales o socios institucionales, cada socio institucional tendrá uno y sólo un representante. Podrá ser admitida como socio institucional toda entidad pública o privada con personería jurídica propia.  El número de votos asignados a los socios institucionales para las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria correspondiente será el siguiente: institución de hasta 10 empleados inclusive: 3 votos, institución de 10 empleados hasta 200 empleados inclusive: 4 votos e institución de más de 200 empleados: 5 votos.  Tanto los socios individuales como los socios institucionales podrán a su vez ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Asociación y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Asociación. c) Serán socios honorarios aquellos que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a los Ensayos No Destructivos, sean designados como tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. 

ARTÍCULO 5°- (Ingreso de asociados).  Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. 

ARTÍCULO 6°- (Condiciones de los asociados).  Para ser admitido como socio se requiere aceptar los objetivos y fines de la Institución. 

ARTÍCULO 7°- (Derechos de los asociados). Los  socios Institucionales gozan de los mismos derechos de los socios activos y solo serán elegibles en la persona que lo representan.  Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1°) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles, b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto, c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3), d) Utilizar los diversos servicios sociales, e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.  2°) De los socios honorarios y suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva Iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.  3°) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1°) de este artículo.  El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. 

ARTÍCULO 8°- (Deberes de los asociados).  Son obligaciones de los asociados. a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.  ARTÍCULO 9°- (Sanciones a los asociados).  Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.  Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato a resoluciones de sus autoridades.  La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de tres quintos de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado.  La Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea General para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso, requiriéndose una mayoría especial de tres quintos de los socios presentes para la explusión.  Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.  La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3° de este estatuto.  No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

 CAPÍTULO IV - AUTORIDADES – 1°) ASAMBLEA GENERAL. 

ARTÍCULO 10°- (Competencia).  La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución.  Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

ARTÍCULO 11°- (Carácter).  La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.  La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.  Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21).  La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.  En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. 

ARTÍCULO 12°- (Convocatoria).  Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquéllas.

 ARTÍCULO 13°- (Instalación y quórum).  La Asamblea General Ordinaria sesionará en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran.  La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.  En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.  Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado b) y c) del artículo 9°).  Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.

 ARTÍCULO 14°- (Mayorías especiales).  Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.  Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum Indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse una hora después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. 

2°) COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 15°- (Integración).  La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.  Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.  La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.  La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. 

ARTÍCULO 16°- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.  La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.  En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. ARTÍCULO 17°- (Competencia y obligaciones).  La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.  No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien unidades reajustabas (100 UR), o a (tres) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.  La representación legal de la institución será ejercida por la comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del ortorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. 

ARTÍCULO l8° - La Comisión podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.  Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres (3) miembros y, adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.  En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros.  Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. 

3°) COMISIÓN FISCAL

ARTÍCULO 19° - (Integración y mandato).  La Comisión Fiscal estará compuesta por tres (3) miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más.  Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.  ARTÍCULO 20°- (Atribuciones).  Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (ARTICULO 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus Inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

 4°) COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 21°- (Designación y atribuciones).  La Comisión Electoral estará integrado por tres miembros titulares todos mayores de edad.  Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.  Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.  Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.  La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. 

CAPÍTULO V - ELECCIONES –

ARTÍCULO 22°- (Oportunidad y requisitos).  El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.  El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.  Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de la Comisión Directiva.  Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más.  Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.  Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.  Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. 

CAPÍTULO VI - DIPOSICIONES GENERALES –

ARTÍCULO 23°- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

ARTÍCULO 24°- En caso de disolución de la asociación los bienes que existieran serán destinados al Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT). 

ARTÍCULO 25°- (Ejercicio económico).  El ejercicio económico de la institución se cerrará el 28 de febrero de cada año.  ARTÍCULO 26°- (Limitaciones especiales).  Se prohíbe la celebración de arrendamientos de obras entre la Asociación y los integrantes titulares y suplentes de los órganos de la propia Asociación.  Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.  Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. 

ARTÍCULO 27° - Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de dependiente o empleado de la entidad por cualquier concepto. 

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 28°- (Primera Comisión Directiva y Fiscal.  La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de abril de 2001, estarán integradas de la siguiente forma:

 

COMISION DIRECTIVA:

Presidente:          Silvia Infanzón, C.I. 1.904.834-6

Vicepresidente:    Daniel Júpiter Salvo, C.I. 1.278.787-4

Secretario:           Ruben Darío López, C.I. 1.316.879-6

Tesorero:             Aram Maroukian, C.I. 1.886.527-6

Vocal:                 Fancisco Tangari, C. I. 1.239.266-9

1er. Suplente:        David Isidro Vuille, C.I. 3.152.402-9

2o. Suplente:         Eduardo Vedovatti, C.I. 1.673.593-8

3er. Suplente:        Ricardo Daniel Digenio, C.I. 1.855.284-9

4o. Suplente:         Ruben Basilio Caravia, C.I. 1.306.945-3

5o. Suplente:         Gabriel Carro, C.I. 1.873.033-8

 

 

COMISION FISCAL:

Titulares:      Fernando Rodiño, C.I. 1.144.032-2

                   Juan Carlos Hernández, C.I. 2.759.841-6

                   Ariel Danilo Durand, C.I. 3.894.508-0

1er. Suplente:     Sergio Sangenis, C.I. 3.330.746-5

2o. Suplente:      Carlos Augusto Di Perna, C.I. 1.327.109-4

3er. Suplente:     Miguel Angel Camacho, C.I. 1.555.279-9

 

ARTÍCULO 29°- (Gestores de la Personería Jurídica).  La señora Graciela Margarita Patrone, C.I. 2.959.443-4 y el señor Ricardo Daniel Digenio, C.I. 1.855.284-9 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personaría Jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

No siendo para más se levanta la sesión.