ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
URUGUAYA DE
ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS
(AENDUR)
Los abajo firmantes, manifiestan la voluntad
de constituir una asociación civil de ensayos no destructivos que se llamará
Asociación Uruguaya de Ensayos No Destructivos (AENDUR), que se regirá por los
estatutos que se adjuntan.
Nombre
|
Documento
|
Dirección
|
Estado Civil
|
Aguirrezabala, Germán
|
1.848.040-6
|
Av. Soca 1255 Ap. 803
|
Soltero |
Bassagoda, Martín
|
1.378.703-5
|
Mercedes 1313 Ap 5
|
Casado |
Bethencourt, Jerónimo
Pablo
|
2.921.958-1
|
C.57 M.239 S.8 Solimar
|
Soltero |
Camacho, Miguel Angel
|
1.555.279-9
|
Alejo Rossell y Rius
1533 Ap.6
|
Casado |
Caravia, Ruben Basilio
|
1.306.945-3
|
Rambla Rep. Argentina
1225 Ap.702
|
Casado |
Carro Techera, Gabriel
|
1.873.033-8
|
Ruta 8 Km 24700 calle
Centenario solar 4, Barros Blancos
|
Casado |
Di Perna, Carlos
Augusto
|
1.327.109-4
|
Chaná 1806 Ap. 602
|
Casado |
Digenio, Ricardo Daniel
|
1.855.284-9
|
Emilio Raña 2564
|
Casado |
Durand, Ariel Danilo
|
3.894.508-0
|
L.B. Berres (calle 50)
esq. 43 solar 34 Manzana 273 (Lagomar Norte)
|
Casado |
Etcheverry, Maria
Sarita
|
2.979.735-5
|
Av. Summer M.45 S.19 Solimar
|
Soltera |
Fernandez, Alejandro
Victor
|
1.387.245-4
|
Mariano Sagasta 39
|
Casado |
Fernandez, Hugo Gabriel
|
2.846.020-4
|
Martín C. Martinez 1759
Ap.102
|
Soltero |
Hernández, Juan Carlos
|
2.759.841-6
|
Oficial 1º Nº 150, La
Paz, Canelones
|
Casado |
Infanzón, Silvia
|
1.904.834-6
|
J. J. de Amézaga 1862
|
Casada |
Lantero, Juan Carlos
|
1.279.384-3
|
Canelones 1183 Ap.601
|
Casado |
López, Ruben Darío
|
1.316.879-6
|
Las Magnolias 5904
|
Casado |
Maroukian, Aram
|
1.886.527-6
|
J. Mª. Montero 3083 Ap. 902
|
Soltero |
Moyano, Nestor Ciro
|
3.554.179-8
|
Misiones 1475 Ap.503
|
Divorciado |
Rodiño, Fernando
|
1.144.032-2
|
San José 1341 esc.401
|
Casado |
Salvo, Daniel Júpiter
|
1.278.787-4
|
José Cabrera 4327
Ap.202
|
Casado |
Sangenis, Sergio Niels
|
3.330.746-5
|
Caldas 1706 casa 14
|
Casado |
Suárez, Roberto Eduardo
|
1.201.725-5
|
Agraciada 3341
|
Casado |
Tangari, Francisco
|
1.239.266-9
|
Luis A. Herrera 1108
|
Divorciado |
Varela, Julio Nestor
|
1.939.532-3
|
Juan Rosas 4318
|
Casado |
Vedovatti, Eduardo
|
1.673.593-8
|
Fleytas 156
|
Casado |
Vila, José Luis
|
973.130-7
|
Rio Negro 1103 Ap.301
|
Divorciado |
Vuille, David Isidro
|
3.152.402-9
|
Euskal Erria 70-B15
Ap.504
|
Casado |
Acta N° 1.- En
Montevideo el 10 de abril de dos mil se reúnen las personas abajo firmantes,
bajo la Presidencia de Silvia Infanzón (C.I. 1.904.834-6) actuando en
Secretaría Daniel Júpiter Salvo (C.I. 1.278.787-4) quienes deciden fundar una
asociación civil que se denominará Asociación Uruguaya de Ensayos no
Destructivos y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los
siguientes:
CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN -
ARTÍCULO 1° - (Denominación y Domicilio). Con el nombre de Asociación Uruguaya de
Ensayos no Destructivos (AENDUR) créase una asociación civil sin fines de lucro
que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos
aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
ARTÍCULO 2°- (Objeto Social). Esta institución
tendrá, los siguientes fines:
a) Congregar a todos
los que trabajan directa o indirectamente con Ensayos No Destructivos en el
Uruguay, entendiéndose por E.N.D. al examen de un objeto efectuado en cualquier
forma que no impida su utilidad futura.
Aunque en la mayoría de los casos, las pruebas no destructivas no dan
una medición directa de las propiedades mecánicas, son muy valiosas para
localizar defectos en los materiales que podrían afectar el funcionamiento de
una pieza de una máquina cuando entra en servicio. Dicha prueba se emplea para detectar materiales defectuosos antes
de que las partes componentes sean formadas o maquinadas; para detectar
componentes defectuosos antes de ensamblar; para medir el espesor de un metal u
otros materiales; para determinar el nivel de líquidos o el contenido de sólido
en recipientes opacos; para identificar y clasificar materiales; y para
descubrir defectos que pudieran desarrollarse durante el procesamiento o el
uso. Las partes también pueden examinarse cuando están en servicio, lo que
permitirá su remoción previa a la ocurrencia de una falla. Las pruebas no
destructivas se utilizan para hacer productos más confiables, seguros y
económicos. Aumentar la confiabilidad mejora la imagen pública del fabricante,
que conduce a mayores ventas y ganancias.
Además de lo anterior, los fabricantes recurren a estas pruebas para
mejorar y controlar los procedimientos de fabricación.
b) Proveer medios y
modalidades por los cuales tanto la experiencia práctica como la investigación
sobre Ensayos no Destructivos, en el Uruguay y en el exterior, sean
adecuadamente informados, discutidos y publicados para conocimiento de todos
los interesados.
c) Promover el
fortalecimiento del sistema de calidad total a nivel nacional brindando
información sobre el área de los Ensayos no Destructivos a los organismos de
acreditación y normalización, así como a los diferentes poderes públicos.
d) Estimular y
promover estudios e investigaciones sobre nuevas técnicas, aplicaciones y
procedimientos de Ensayos no Destructivos.
e)
Participar, divulgar y/o promover la
participación de sus asociados en reuniones nacionales, regionales e
internacionales relativas a los Ensayos no Destructivos.
f)
Colaborar con y asesorar a los organismos
nacionales de normalización y acreditación sobre temas relacionados con normas
técnicas de Ensayos no Destructivos.
g)
Estimular la enseñanza de los Ensayos no
Destructivos, tanto por medio de cursos específicos promovidos por la propia
Asociación, como por medio de convenios con instituciones de enseñanza y
asignación de becas de estudio.
h)
Contribuir a que la aplicación de los Ensayos
no Destructivos conduzca a incrementar la seguridad pública, industrial y del
medio ambiente.
i)
Establecer sistemas y recomendar criterios
para la Calificación y la Certificación de Personal en Ensayos no Destructivos.
j)
Propender a la mayor difusión de los Ensayos
no Destructivos, en el país y en el extranjero, a través de la obtención del
mayor número posible de asociados y de interrelaciones con asociaciones o
entidades extranjeras congéneres.
CAPÍTULO II - PATRIMONIO
SOCIAL - ARTÍCULO 3°- El patrimonio de la
asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados
que la Comisión Directiva establezca con carácter general, b) Las
contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor
de la misma, c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la
Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la
institución.
CAPÍTULO III- ASOCIADOS -
ARTÍCULO 4°- (Clase de socios). Los socios podrán ser socios individuales o socios
institucionales, cada socio institucional tendrá uno y sólo un representante.
Podrá ser admitida como socio institucional toda entidad pública o privada con
personería jurídica propia. El número
de votos asignados a los socios institucionales para las Asambleas Ordinaria y
Extraordinaria correspondiente será el siguiente: institución de hasta 10
empleados inclusive: 3 votos, institución de 10 empleados hasta 200 empleados
inclusive: 4 votos e institución de más de 200 empleados: 5 votos. Tanto los socios individuales como los
socios institucionales podrán a su vez ser: fundadores, activos, honorarios o
suscriptores. a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación
de la Asociación y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días
siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de
antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las
obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de
la Asociación. c) Serán socios honorarios aquellos que, en razón de sus méritos
o de los relevantes servicios prestados a los Ensayos No Destructivos, sean
designados como tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los
menores de 18 años y los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido aún
las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
ARTÍCULO 5°- (Ingreso de
asociados).
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores
concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá
solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de
la misma.
ARTÍCULO 6°- (Condiciones de
los asociados).
Para ser admitido como socio se requiere aceptar los objetivos y fines
de la Institución.
ARTÍCULO 7°- (Derechos de
los asociados). Los socios Institucionales gozan de los mismos derechos de los socios
activos y solo serán elegibles en la persona que lo representan. Los derechos de los asociados serán los
siguientes: 1°) De los socios
fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles, b) Integrar la Asamblea
General con derecho a voz y voto, c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea
General (Artículo 11, inciso 3), d) Utilizar los diversos servicios sociales,
e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de
la institución en cualquier aspecto. 2°) De los socios honorarios y
suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar
los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva
Iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 3°)
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador
sus derechos serán los establecidos en el apartado 1°) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en
el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por
las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su
competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo
con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
ARTÍCULO 8°- (Deberes de los
asociados).
Son obligaciones de los asociados. a) Abonar puntualmente las cuotas
ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar
las reglamentaciones y resoluciones sociales.
ARTÍCULO 9°- (Sanciones a los
asociados). Antes de adoptar
decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá
dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y
perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la
resolución a recaer deberá ser fundada.
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes
principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de
cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución,
a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las
actividades de la asociación o el desacato a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la
Comisión Directiva por voto conforme de tres quintos de sus integrantes; deberá
ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio
fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa
notificación para recurrir por escrito fundado. La Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea General para
fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del
recurso, requiriéndose una mayoría especial de tres quintos de los socios
presentes para la explusión. Este
recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un
máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio
a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o
el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la
Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes
de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en
el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se
efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados
en el inciso a) del artículo 3° de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta
de sesenta días.
CAPÍTULO IV - AUTORIDADES – 1°) ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 10°- (Competencia). La Asamblea
General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano
soberano de la institución. Está
constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma
y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas
estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
ARTÍCULO 11°- (Carácter). La Asamblea
General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar
exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá
anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio
económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá
presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere
incluido en el orden del día. Además
designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por
iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del
diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por
parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado,
la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días
siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de
la petición.
ARTÍCULO 12°- (Convocatoria). Las Asambleas
Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados,
con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquéllas.
ARTÍCULO 13°- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará en primera convocatoria,
con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y
en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que
concurran. La Asamblea Extraordinaria,
salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera
convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con
derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con
los que concurran. En todos los casos
la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes,
salvo lo establecido en el artículo 14.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten
su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de
asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo
dispuesto por el apartado b) y c) del artículo 9°). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión
Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la
propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.
ARTÍCULO 14°- (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la
reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria
resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de
presentes. Esta Asamblea se reunirá
válidamente en primera convocatoria con el quórum Indicado en el artículo 13,
en segunda convocatoria, a realizarse una hora después, con el veinte por
ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria,
a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo
aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con
tres días de anticipación al acto.
2°) COMISIÓN DIRECTIVA –
ARTÍCULO 15°- (Integración). La dirección y
administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva
compuesta de cinco (5) miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en
sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de
sus funciones, al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los
nuevos miembros electos. La elección de
miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento
establecido en el Artículo 22, conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales. La Comisión electa
designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que
lo será quien encabece la lista electiva más votada.
ARTÍCULO 16°- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del
Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes
correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente
confirmará o rectificará esa decisión.
En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan
en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente
por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General
que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. ARTÍCULO 17°- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias
facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia
llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones
tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones
adoptadas por la Asamblea General. No
obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer
obligaciones superiores a la suma de cien unidades reajustabas (100 UR), o a
(tres) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres
meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización
expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus
integrantes. La representación legal de
la institución será ejercida por la comisión Directiva por intermedio del
Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del ortorgamiento
de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
ARTÍCULO l8° - La Comisión podrá reglamentar su propio funcionamiento, con
ajuste a las normas generales de estos estatutos como así también lo referente
a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá
válidamente con un mínimo de tres (3) miembros y, adoptará decisiones por
mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados
asuntos. En caso de empate en las
votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá
decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión
Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo
frente a un caso concreto de necesidad.
3°) COMISIÓN FISCAL –
ARTÍCULO 19° - (Integración
y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres (3) miembros titulares,
quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual
número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión
Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de
edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión
Directiva. ARTÍCULO 20°- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión
Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (ARTICULO 11°) o
convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere
hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus Inversiones en cualquier
tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros
aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual,
el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la
Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo
requiera. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que
entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
4°) COMISIÓN ELECTORAL –
ARTÍCULO 21°- (Designación y
atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrado por tres miembros titulares todos
mayores de edad. Será elegida por la
Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones
conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo
relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y
determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea
Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que
los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado
en posesión de sus cargos.
CAPÍTULO V - ELECCIONES –
ARTÍCULO 22°- (Oportunidad y
requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la
Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes
a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través
de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con
anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para
Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de
la Comisión Directiva. Para ser
admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos
más. Los cargos serán distribuidos por
el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus
cargos, se integrarán en comisión General la Comisión Electoral y la Directiva
saliente, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las
elecciones. Los grupos de socios que
presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que
controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPÍTULO VI - DIPOSICIONES
GENERALES –
ARTÍCULO 23°- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la
asociación tendrán carácter honorario.
ARTÍCULO 24°- En caso de disolución de la asociación los bienes que
existieran serán destinados al Instituto Uruguayo de Normas Técnicas
(UNIT).
ARTÍCULO 25°- (Ejercicio
económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 28 de febrero de
cada año. ARTÍCULO 26°- (Limitaciones especiales). Se prohíbe la celebración de arrendamientos de obras entre la
Asociación y los integrantes titulares y suplentes de los órganos de la propia
Asociación. Esta asociación excluye de
sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en
estos estatutos. Especialmente se
establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de
consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente
estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas
legales y reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 27° - Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de
carácter electivo de la institución, con la de dependiente o empleado de la
entidad por cualquier concepto.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28°- (Primera
Comisión Directiva y Fiscal. La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que
deberán actuar hasta el 30 de abril de 2001, estarán integradas de la siguiente
forma:
COMISION DIRECTIVA:
Presidente: Silvia
Infanzón, C.I. 1.904.834-6
Vicepresidente: Daniel
Júpiter Salvo, C.I. 1.278.787-4
Secretario: Ruben
Darío López, C.I. 1.316.879-6
Tesorero: Aram
Maroukian, C.I. 1.886.527-6
Vocal: Fancisco
Tangari, C. I. 1.239.266-9
1er. Suplente: David
Isidro Vuille, C.I. 3.152.402-9
2o. Suplente: Eduardo
Vedovatti, C.I. 1.673.593-8
3er. Suplente: Ricardo
Daniel Digenio, C.I. 1.855.284-9
4o. Suplente: Ruben
Basilio Caravia, C.I. 1.306.945-3
5o. Suplente: Gabriel
Carro, C.I. 1.873.033-8
COMISION FISCAL:
1er. Suplente: Sergio
Sangenis, C.I. 3.330.746-5
2o. Suplente: Carlos
Augusto Di Perna, C.I. 1.327.109-4
3er. Suplente: Miguel
Angel Camacho, C.I. 1.555.279-9
ARTÍCULO 29°- (Gestores de
la Personería Jurídica). La señora Graciela Margarita Patrone, C.I. 2.959.443-4 y el señor
Ricardo Daniel Digenio, C.I. 1.855.284-9 quedan facultados para, actuando
conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la
aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personaría Jurídica de
la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que
pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para
proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.